REPUBLICA
DE COLOMBIA
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL
UNIVERSIDAD
DE CARTAGENA - ANEIC UDEC
ESTATUTOS
GENERALES
CAPÍTULO
I
TITULO
I
DE
LA NATURALEZA, EL DOMICILIO, LA COMPOSICIÓN, LA DURACIÓN Y EL PATRIMONIO.
Artículo 1: La Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil –
Universidad de Cartagena, denominada
ANEIC UDEC, es una asociación sin ánimo de lucro, sin partido político,
autónoma, y con patrimonio propio. ANEIC UDEC es un ente local de ANEIC
COLOMBIA.
Artículo 2:
ANEIC UDEC tiene por domicilio la ciudad de Cartagena de Indias D. T y C.
Artículo 3:
ANEIC UDEC estará integrada por estudiantes matriculados en el programa de
pregrado de Ingeniería Civil de la universidad de Cartagena, por profesionales que hayan sido miembros
activos de ANEIC UDEC, y personas que por disposición del consejo directivo
merezcan ser socios de ANEIC UDEC.
Artículo 4:
ANEIC UDEC es de carácter permanente y su duración es de 30 años, a partir de la aprobación de estos
estatutos, y podrá ampliarse o disolverse con el lleno de los requisitos
legales y estatutarios.
Artículo 5: El
patrimonio de la Asociación está constituido fundamentalmente por:
a. Aportes de sus asociados.
b. Los aportes hechos a ANEIC UDEC con carácter
de donación conforme la ley.
c. Los
bienes muebles o inmuebles adquiridos con los fondos de ANEIC UDEC.
d. La utilidad
de las actividades comerciales que realice ANEIC UDEC, los rendimientos
financieros que produzcan sus activos y los ingresos por ganancia ocasional.
Artículo 6: En
el evento de disolución y liquidación de la Asociación el patrimonio pasará
como aporte a manos de una organización sin ánimo de lucro que la comisión de
liquidación decida en su momento.
CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 7: El
objetivo general de ANEIC UDEC como
organismo de congregación de estudiantes y egresados, es promover y coordinar
planes, programas y proyectos, impulsados por sus miembros, en busca del
beneficio y el bienestar de la comunidad académica.
Artículo 8: Los
objetivos específicos de ANEIC UDEC son:
a. Promover el
buen nombre de la Ingeniería Civil de la República de Colombia y de la
Universidad de Cartagena ante la comunidad nacional e internacional.
b. Mantener una actitud analítica, crítica y
participativa frente a la comunidad universitaria y profesional en general,
desarrollando propuestas constructivas orientadas a la excelencia en las
condiciones de educación en los programas de Ingeniería Civil a nivel Nacional
e internacional.
c. Contribuir a la construcción y consolidación
de una comunidad generando una identidad en los asociados, impulsando políticas
y acciones destinadas a promover un genuino desarrollo cultural y científico.
d. Aportar a la formación científico-humanista
del asociado, promoviendo su participación en la consolidación del pensamiento
de su época, participando en el sector público y privado en busca una integración a la vida productiva
de la región, del país y del mundo, generando un manejo respetuoso de los
recursos naturales, y de las obligaciones con la comunidad para ejercer su
profesión.
e. Promover, apoyar y soportar, de acuerdo a las
capacidades de ANEIC UDEC, los programas establecidos por los estudiantes de
Ingeniería Civil de la Universidad de Cartagena, relacionados con la
investigación, la docencia, la acción social y el esparcimiento.
f. Establecer y nutrir las relaciones con otras
organizaciones que tengan objetivos comunes o que puedan dar soporte o
suplemento a las tareas que ANEIC UDEC realice.
g. Servir como ente de comunicación entre las
directivas de los programas de Ingeniería civil de la República de Colombia y
los asociados, en pro de la armonía dentro de cada institución, mediante la
apertura de canales que permiten recibir las inquietudes de los asociados y
retransmitirlas con oportunidad.
h. Ejecutar proyectos que permitan generar los
ingresos necesarios para dar solidez financiera a ANEIC UDEC.
i. Promover programas y acciones que permitan
proyectar a los socios a lugares o actividades que complementen su formación
académica y profesional, tales como prácticas, postgrados, maestrías y estudios
superiores en general.
Parágrafo: en la búsqueda al
cumplimiento de los propósitos enunciados en el inciso (i) de este artículo, la
Asociación hará parte en la organización y realización de una Jornada
científica anualmente en la Universidad
de Cartagena, que Tendrá Como nombre “n Jornada Científica de Ingeniería
Civil - Universidad de Cartagena.
Artículo 9: Los
principios de ANEIC UDEC son:
a. Búsqueda permanente de la más alta calidad de
la educación y la excelencia académica.
b. Promover políticas que estrechen las
relaciones entre los asociados.
c. Velar por la justicia, igualdad y equidad; difundiendo
una cultura de respeto a los derechos humanos y a la ética profesional.
d. Búsqueda de la universalidad del conocimiento
como principio rector de ANEIC UDEC.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 10:
ANEIC UDEC estará conformada por un consejo
directivo legislador, una junta directiva ejecutiva, una fiscalía, las
vocalías, una procuraduría y por sus asociados que se definen como sigue:
a. La Junta Directiva Ejecutiva es el órgano
colegiado rector de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil –
Universidad de Cartagena ANEIC UDEC y estará
integrada por:
i. Presidencia.
ii. Secretaría.
iii. Tesorería.
b. El consejo
Directivo Legislador de ANEIC UDEC y estará
conformado por la Junta Directiva Ejecutiva, la fiscalía y las vocalías.
c. Los Asociados
son el resto de socios de ANEIC UDEC y serán de cuatro (4) clases:
i. Asociado Estudiante.
ii. Asociado Profesional.
iii. Asociado Especial.
iv. Asociado
Honorario.
d. La
procuraduría es una dependencia de Vigilancia y control de ANEIC UDEC y estará
a cargo de un Procurador. El Procurador es una persona ajena al Consejo
Directivo Legislador de ANEIC UDEC, quien es elegido en la Asamblea General.
e. La fiscalía
es una dependencia de vigilancia y control de ANEIC UDEC y estará a cargo de un
fiscal. El fiscal es una persona ajena a
la Junta directiva administrativa de ANEIC UDEC, quien es elegido en la
Asamblea General.
f. las vocalías
son grupos de trabajos coordinado por un
representante (vocal) designado por el ente local. Hace parte del Consejo
Directivo ANEIC UDEC, cuenta con voz y voto; y es elegido en Asamblea General.
Las vocalías serán mínimo dos (2) y máximo (5).
Parágrafo: ANEIC UDEC contara con inicialmente con tres
(3) vocalías:
i) vocalía
académica.
ii) vocalía de
Relaciones Públicas.
iii) vocalía de Prensa y Comunicaciones
Las vocalías podrán ser creadas o suprimidas por el
consejo directivo legislador, durante su periodo y/o disolver las existentes
teniendo en cuenta las necesidades de ANEIC sin ir en contravención al número
máximo y mínimo estipulado en el literal f de este articulo.
Del consejo
Directivo legislador
De LA ELECCCION DEL CONCEJO DIRECTIVO
legislador
Artículo 11: El
Concejo Directivo será elegido por
votación en la Asamblea General anual de ANEIC UDEC.
De las funciones
Artículo 12:
Corresponde al Consejo Directivo de ANEIC UDEC:
a. Establecer las políticas generales de ANEIC
UDEC, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos.
b. Velar por el efectivo cumplimiento de la
Declaración de Principios y Fines de la Asociación Nacional de Estudiantes de
Ingeniería Civil – Universidad de Cartagena ANEIC UDEC.
c. Pedir informe a la Presidencia o a cualquier
miembro del Consejo Directivo acerca de su gestión, y de ser necesario, revocar
el mandato previa iniciación del proceso disciplinario correspondiente,
conforme con los Estatutos y Reglamento Interno del Consejo Directivo.
d. Aprobar o rechazar, previo estudio, los
planes de acción propuestos por los socios o la Presidencia, y evaluar su
cumplimiento.
e. Emitir resoluciones y reglamentos en pro de
mejorar el funcionamiento de ANEIC UDEC cuando así lo estime conveniente.
f. Aceptar donaciones, legados o subvenciones,
de conformidad con las normas que sobre financiamiento se establecen en estos
Estatutos y las leyes de la República de Colombia.
g. Presentar un informe de cada una de sus
actividades al final de su periodo en la asamblea General de socios de ANEIC
UDEC.
Parágrafo: Cualquier miembro del concejo directivo
representará a ANEIC UDEC previa coordinación de la Junta Directiva.
Artículo 13: El
Consejo Directivo sesionará al año durante la Asamblea General, y una vez cada
semestre académico como mínimo y cuando lo estime conveniente.
Parágrafo: Se sobreentiende que cuando se reúna el
Consejo, La Junta Directiva también lo hace. En caso de que la Junta Directiva
lo requiera, se podrá reunir de acuerdo a sus necesidades. En cualquier caso
deberá levantarse un acta debidamente firmada por quien corresponda.
Artículo 14: El
Quórum necesario para sesionar será la
mitad mas uno de los miembros del Consejo Directivo de la ANEIC UDEC. En caso
de que la Presidencia no asista, podrá presidir esta sesión cualquier miembro
del Consejo Directivo.
Artículo 15: el
Consejo Directivo podrá darse su propia organización, que estará encabezada
siempre por un director y un secretario, que serán los encargados de dirigir la
asamblea y redactar el acta de dicha sesión, dando fe de esta.
CAPITULO VI
DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16: Las
funciones de la Junta Directiva son:
1. Proponer actividades que cumplan con los
objetivos de ANEIC UDEC.
2. Ejecutar las disposiciones emanadas de la
Asamblea General de Asociados.
3. Designar representantes ante otros
organismos.
4. Convocar a cualquier tipo de reunión que
realice la ANEIC UDEC, sea esta Asamblea general, pleno de representantes o de
consejo directivo.
5. Proponer las posibles reformas a los
estatutos.
6. Establecer el reglamento interno de la
Asociación
7. Firmar los estatutos en representación de la
Asamblea General.
8. Nombrar la Comisión de Liquidación en caso de
disolución de la ANEIC UDEC.
9. Manejo de la correspondencia de la ANEIC UDEC.
11. Las demás que se deriven de los Estatutos
y Reglamentos.
Artículo 17: El
periodo administrativo de la Junta Directiva es de un año. La elección se
efectuará democráticamente en la jornada Científica anual celebrada por ANEIC
UDEC. Podrá sesionar y decidir con un quórum igual a la mitad más uno de los
integrantes.
Parágrafo1: Para efectos legales y en caso de que sea
necesario, previa consulta y aprobación del Consejo Directivo, se podrá
realizar el cambio de los miembros que representan los cargos de Junta
Directiva, a miembros de ANEIC matriculados en el mismo semestre que representa
el cargo respectivo ante la Asociación, por medio de los siguientes requisitos:
a. Carta firmada
por el miembro que actualmente tiene el cargo, en la que designe al sucesor.
b. Carta de aceptación
del cargo firmada por el sucesor.
c. Fotocopias de la
copia de la matricula académica de los miembros en cuestión, con el fin de
constatar que pertenecen al mismo semestre académico.
Parágrafo 2: Para realizar los cambios estipulados en el parágrafo
1, no se necesita la citación de ningún tipo de reunión, ni la aprobación de la
Asamblea General.
Artículo 18.
Requisitos para la postulación:
Los aspirantes a
cualquiera de los cargos de la Junta Directiva deberán:
a. Estar libres de toda acusación y sanción ante
las leyes de la República de Colombia y Reglamentos de ANEIC UDEC.
b. Estar apoyados por sus compañeros de semestre
académico.
c. Presentar un plan de trabajo para desarrollar
el cargo.
d. Las demás que se deriven de los Estatutos y
Reglamentos.
CAPITULO VII
DE LA
PRESIDENCIA
Artículo 19: La Presidencia será elegida por votación en la
Asamblea General anual de la ANEIC UDEC.
Artículo 20: Funciones
del Presidente:
a. Convocar por medio del Secretario General a
las reuniones del Consejo Directivo.
b. Presidir las sesiones de la Junta Directiva,
del Consejo Directivo y de la Asamblea
General.
c. Elaborar conjuntamente con el Secretario
General, la agenda de las sesiones del Consejo Directivo.
d. Firmar, conjuntamente con el Secretario
General, los acuerdos extendidos por el Consejo Directivo.
e. Presidir los actos públicos del Consejo
Directivo.
f. Proponer al Consejo la realización de
estudios encaminados a obtener una mejor utilización de los recursos de ANEIC
UDEC.
g. Presentar al Consejo, conjuntamente con el
Tesorero, los informes de la ejecución del presupuesto y los estados
financieros.
h. Presentar al Consejo, conjuntamente con el
Secretario General, los proyectos de suscripción de convenios.
i. Representar al Consejo Directivo de ANEIC
UDEC-
j. La persona que éste en cabeza de la
Presidencia será el Representante Legal de ANEIC UDEC.
11. Las demás que se deriven de los Estatutos
y Reglamentos.
DE LA
POSTULACION PARA PRESIDENTE
Articulo 21: la
persona que representará dicho cargo debe ser asociado y haber asistido a por
lo menos a dos congresos de ANEIC COLOMBIA en el año inmediatamente anterior a
la postulación.
Artículo 22: Los
postulantes deberán presentar dentro de su postulación un listado de las
vocalías (no mayor a 6 según el literal f del art. 10, contemplado en los
Estatutos de ANEIC) que se requerirán para el desempeño de su cargo en su año
de gobierno.
Parágrafo 1. Los postulantes a cargos de Junta Directiva
enviarán sus propuestas acorde a las fechas y plazos estipulados por el Consejo
actual. Una vez hayan sido estudiadas dichas propuestas, el actual Consejo
abrirá convocatoria para que los representantes de cada semestre interesados se
postulen a las vocalías comunes entre los aspirantes al cargo de Presidencia.
Artículo 23: La
persona que se postule debe tener el respaldo de sus compañeros de semestre
académico y en el momento de su
presentación deberá hacer una breve descripción de su actividad en éste.
Artículo 24: El
aspirante al cargo no debe tener ningún tipo de sanción reciente en la
Asociación.
Parágrafo: Se entiende por sanción reciente aquella
impuesta en los seis meses
inmediatamente anteriores a la postulación.
Artículo 25: El
aspirante al cargo deberá:
a) Entregar su hoja de vida
b) Entregar una foto adicional a la de la
hoja de vida (tamaño 3 X 4) y en formato Digital.
c) Ser miembro de ANEIC debidamente
carnetizado y estar al día con la Membrecía
d) Ser estudiante en el momento de la
elección
e) Entregar en medio impreso y magnético su
propuesta de trabajo junto con un informe de Su actividad en el semestre al que
pertenece.
Artículo 26: El
postulante debe tener total conocimiento de los estatutos y reglamentos
internos de la Asociación.
Artículo 27: Todas las que se deriven de los
Estatutos y Reglamentos de la Asociación
CAPITULO VIII
DE LA SECRETARIA
GENERAL
Artículo 28: La
Secretaría General será elegida por votación en la Asamblea General anual de la
ANEIC UDEC.
Artículo 29: Las
funciones del Secretario son:
a. Ser el responsable de la organización de
comités de ANEIC UDEC.
b. Asumir las funciones de la Presidencia cuando
ésta tenga que ausentarse.
c. Llevar el acta de todas las reuniones, de
Junta Directiva, Consejo Directivo y Asamblea de Socios. Esta labor la podrá
llevar en conjunto con un comité encargado de apoyar en las tareas de la
Secretaría y liderado por el Secretario en sí.
d. Elaborar el Acta definitiva de cada reunión y
someterla a consideración del Consejo Directivo.
e. El Secretario es el encargado fundamental de
procesar las comunicaciones internas y con otros organismos. Los comunicados
deberán tener el visto bueno del Presidente.
f. Firmar los actos protocolarios, tales como
actas, estatutos y demás documentos que requieran de su firma.
g. Notificar a los miembros del Consejo
Directivo de los acuerdos que se van a someter a aprobación, y así mismo
notificar su aprobación.
h. Las demás que se deriven de los Estatutos y
Reglamentos.
De la
POSTULACION A SECRETARIO
Artículo 30: la
persona que representará dicho cargo debe ser asociado y haber asistido a por
lo menos a un congreso de ANEIC COLOMBIA el año inmediatamente anterior a la
postulación.
Artículo 31: La
persona que se postule debe tener el respaldo de sus compañeros de semestre
académico y en el momento de su presentación deberá hacer una breve descripción
de sus actividades en éste.
Artículo 32: El
aspirante al cargo no debe tener ningún tipo de sanción reciente en la
Asociación.
Parágrafo: Se entiende por sanción reciente aquella
impuesta en los seis meses
inmediatamente anteriores a la postulación.
Artículo 33: El
aspirante al cargo deberá:
a) Entregar su hoja de vida.
b) Entregar una foto adicional a la de la
hoja de vida tamaño (3 X 4) y en formato digital.
c) Ser miembro de ANEIC debidamente
carnetizado y estar al día con la Membrecía
d) Ser estudiante en el momento de la
elección.
e) Entregar en medio impreso y magnético su
propuesta de trabajo junto con un informe de su actividad en el semestre
académico al que pertenece.
Artículo 34: El postulante
debe tener total conocimiento de los estatutos y reglamentos internos de la
Asociación.
Artículo 35: Todas
las que se deriven de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA TESORERIA
Artículo 36: La
Tesorería será elegida por votación en la Asamblea General anual la ANEIC UDEC.
Artículo 37: Las
funciones de la Tesorería son:
a. Llevar el registro contable actualizado, los
libros y estados financieros de ANEIC UDEC. Teniéndolos a disposición en todo
momento para cualquier tipo de revisión.
b. Manejar en conjunto con la Presidencia las
operaciones financieras con otras entidades.
c. Recibir los pagos que se le hagan a ANEIC
UDEC y hacer los desembolsos para cubrir las obligaciones de ANEIC UDEC, previa
aprobación del Presidente.
d. Velar por el patrimonio de la ANEIC UDEC.
Parágrafo: En caso de considerarlo necesario, la Tesorería
puede solicitar al Consejo Directivo la conformación de un Comité de Tesorería,
que apoye su labor. El ingreso a dicho comité de cada integrante se efectuará
previa aprobación por parte del Consejo Directivo.
Artículo 38: los
requisitos para el aspirante a tesorero son los establecidos en los artículos
30, 31, 32, 33, 34 y 35 del presente estatuto.
CAPITULO X
DE La FISCALIA
Artículo 38: La
fiscalía es una dependencia de vigilancia y control de ANEIC UDEC y estará a
cargo de un fiscal. El fiscal es una persona
ajena a la Junta directiva administrativa de ANEIC UDEC y es elegido en
la Asamblea General.
Artículo 39: Son
Funciones del Fiscal:
a. Velar por el buen funcionamiento de ANEIC
UDEC.
b. Presenciar las reuniones de Junta Directiva,
de Consejo Directivo y de la Asamblea General y velar por su buen desarrollo.
c. Fiscalizar las labores desempeñadas por cada
uno de los miembros de la Junta Directiva.
d. Vigilar el patrimonio de ANEIC UDEC y el
manejo que se le dé a este.
f. Investigar irregularidades de la Junta
Directiva y acusar a los infractores según la gravedad del caso, ante el
Consejo Directivo de ANEIC UDEC o ante autoridades judiciales.
g. Asegurarse de que los infractores comparezcan
ante el Consejo Directivo o si es el caso ante la Ley.
h. Los demás que se deriven de los estatutos y
reglamentos.
Parágrafo: En caso de una falta disciplinaria por parte
del Fiscal, La remoción del cargo se adelantará en la Asamblea General, el
procurador nombrará un Fiscal Provisional hasta que haya un nuevo fiscal
elegido en asamblea general
Aspirantes a Fiscal
Artículo 40: La
persona que representará dicho cargo puede ser o no asociado.
Artículo 41: Los
postulantes deberán presentar su postulación donde especifique las estrategias
de regulación de los parámetros establecidos por la Asociación.
Artículo 42: Los
postulantes deben presentar una carta de reconocimiento y apoyo de un grupo de
estudiantes de ingeniería Civil de la Universidad de Cartagena.
Artículo 43: El
aspirante al cargo deberá:
a. Entregar su hoja de vida y dos fotos en Medio
Físico y Magnético.
b. Entregar en medio impreso y magnético su
propuesta de trabajo.
CAPITULO X
DE PROCURADURIA
Artículo 44: La procuraduría es una dependencia de
vigilancia y control de ANEIC UDEC y estará a cargo de un procurador. El
Procurador es una persona ajena al
Consejo Directivo de ANEIC UDEC y es elegido en la Asamblea General.
Artículo 45:
Son Funciones del Procurador:
a. Velar por el buen funcionamiento de ANEIC
UDEC.
b. Presenciar las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General
velando por su buen desarrollo.
c. Fiscalizar las labores desempeñadas por cada
uno de los miembros de ANEIC UDEC.
d. Vigilar el patrimonio de ANEIC UDEC y el
manejo que se le dé a este.
f. Investigar irregularidades, acusar e
interponer sanciones a los infractores
según la gravedad del caso o denunciar ante autoridades judiciales.
g. Asegurarse de que los infractores
comparezcan una sanción según el caso o
si es el caso la que determine la Ley.
h. velar por el
cabal cumplimiento de los derechos de los asociados.
i. hacer cumplir
la ley y los estatutos de ANEIC UDEC.
j. Los demás que se deriven de los estatutos y
reglamentos.
Artículo 46: el
aspirante a Procurador debe cumplir con los requerimientos de los artículos 40,
41, 42 y 43 de los estatutos de ANEIC UDEC.
Del las Vocalías
Artículo 47: las
vocalías son grupos de trabajos
coordinado por un representante (vocal) designado por el Presidente.
Hace parte del Consejo Directivo ANEIC UDEC, cuenta con voz y voto; es elegido
en Asamblea General. Las vocalías serán mínimo dos (2) y máximo (5).
Parágrafo: ANEIC
UDEC contara con inicialmente con tres (3) vocalías:
i) vocalía académica.
ii) vocalía de Relaciones Públicas.
iii) vocalía de
Prensa y Comunicaciones
Las vocalías
podrán ser creadas o suprimidas por el consejo directivo legislador, durante su
periodo y/o disolver las existentes teniendo en cuenta las necesidades de ANEIC
sin ir en contravención al número máximo y mínimo estipulado en el literal f de
este articulo.
Artículo 48: La
designación de las funciones de los vocales y comités la hará la Junta
Directiva contemplando el mérito, la habilidad y la experiencia en el manejo
del tema que se le encomendará. El desarrollo de los proyectos que se propone
realizar ANEIC UDEC, se encausa a través de comités especializados en el tema
específico a tratar.
.
Artículo 49: Las
funciones de los vocales son:
a. Desarrollar las actividades que le son
encomendadas por la Junta y el Consejo Directivo.
b. Designar y liderar el Comité que maneja el
área que se le ha encomendado.
c. Mantener a la Presidencia y al Consejo
Directivo al día de todas las actividades que está llevando a cabo su comité.
d. Cumplir con las políticas dictadas por el
Consejo mismo.
f. Ser entes de
fiscalización de la labor desempeñada por cada uno de los miembros del Consejo
Directivo.
g. Ser creador de nuevas ideas que vayan en pro
de los objetivos de la ANEIC UDEC.
h. Las demás que se deriven de los Estatutos y
Reglamentos.
CAPITULO IV
DE LOS Socios o Asociados
Artículo 50: Se
establece como membrecía el reconocimiento por parte del consejo Directivo,
como socio o asociado ANEIC UDEC, previo estudio de la solicitud ofrecida por
el postulante.
Parágrafo1: Para diligenciar la solicitud de membrecía se
debe realizar un aporte económico establecido en el reglamento para éste fin,
el cual solo podrá ser incrementado anualmente máximo tres (3) puntos con
respecto al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Parágrafo2: Se debe renovar la membrecía anualmente o
según consideraciones especiales del Consejo Directivo.
Parágrafo3: Se reconocerá la membrecía como Asociado
Estudiante sólo a aquellos estudiantes de la Universidad de Cartagena que
cumpla los requisitos exigidos en el reglamento para ser reconocido por ANEIC
UDEC.
Parágrafo4: el aporte económico establecido en el
reglamento será de tres mil pesos colombianos ($ 3.000) y deberán ser
consignado en la tesorería de ANEIC UDEC, este recaudo se hace con el fin de
carnetizar y diligenciar cualquier documento que se requiera para el
reconocimiento; el Soporte de consignación debe ser entregado en secretaria
general con una foto tamaño 3x4. Y en formato digital con su respectiva hoja de
vida para iniciar el proceso de asociación.
Artículo 51:
ANEIC UDEC poseerá cuatro tipos de Socios o asociados:
a. Asociado o
Socio Estudiante: Toda persona legalmente matriculada en el plan de pregrado de
Ingeniería Civil de la Universidad de Cartagena.
b. Asociado o
Socio Profesional: Toda persona con el título de Ingeniero Civil egresado de la
Universidad de Cartagena que en su época
de estudiante haya sido miembro activo de ANEIC UDEC, y que por merito y a
juicio del Consejo Directivo merezcan la membrecía.
c. Asociado o
Socio Especial: Se refiere a aquellos estudiantes inscritos en programas afines
o ajenos a la ingeniería civil, o profesionales que nunca fueron miembros
activos de ANEIC UDEC en su época de estudiantes, y que por mérito y a juicio
del Consejo Directivo merezcan la membrecía.
d. Asociado
Honorario: Cualquier persona que participe en pro de la asociación y, que por
mérito y a juicio de las directivas de ésta, merezcan la membrecía.
Parágrafo1: Los asociados o socios estudiantes serán
representados por el representante del semestre académico al que
pertenecen y que sea reconocido por
ANEIC UDEC.
Parágrafo2: Los asociados o socio Profesionales serán
representados por el comité de profesionales ANEIC UDEC.
Artículo 52: Son
deberes de los asociados:
a. Cumplir con la Ley, los Estatutos y
reglamentos de ANEIC UDEC y con el Código de Ética Profesional.
b. Desempeñar los cargos y comisiones para las
cuales sean elegidos y designados, a
menos que se allegue excusa válida.
c. Contribuir al desarrollo de la ANEIC UDEC.
d. Asistir a las sesiones de la Asamblea y demás
reuniones para las cuales sean convocados.
e. Promover el ingreso de nuevos Asociados o
socios.
f. Presentar proyectos e iniciativas que tengan
por objeto el mejoramiento de ANEIC UDEC.
g. Participar activamente en la divulgación y
publicación de ANEIC UDEC.
h. Los demás que se deriven de los Estatutos y
Reglamentos.
Artículo 53: Son
derechos de los asociados:
a. Asistir a las deliberaciones de las reuniones
que realice ANEIC UDEC con voz y, si es representante con voto.
b. Los asociados pueden ser postulados y
elegidos a título personal para el cargo de fiscal o comités, y a través de sus
compañeros de semestre académico al consejo Directivo mediante una única
postulación por semestre académico.
c. Utilizar los servicios de ANEIC UDEC, de
acuerdo con los respectivos reglamentos.
d. Usar la insignia de la Asociación Nacional De
Estudiantes de Ingeniería Civil – Universidad de Cartagena ANEIC UDEC, mientras
no incurra en causal de remoción.
e. Proponer la reforma de los Estatutos y
Reglamentos.
f. Postular ante
la Junta Directiva los candidatos al Consejo Directivo y socios
correspondientes.
g. Retirarse voluntariamente de la Asociación.
h. Ser informado de las actividades, proyectos y
decisiones que se tomen dentro de la asociación.
i. Fiscalizar la labor de los asociados.
j. Aplicar al recurso de apelación y defensa.
k. Solicitar y conocer informes sobre los
estados financieros.
l. Los demás que se deriven de los Estatutos y
Reglamentos.
Artículo 54: Son
causales de remoción:
a. Desviar los objetivos de ANEIC UDEC.
b. Causar pugnas, tensiones o divisiones al
interior de ANEIC UDEC.
c. Utilizar a ANEIC UDEC con fines a beneficio
personal.
d. Mal uso comprobado de los fondos de ANEIC
UDEC.
e. Incurrir en faltas de Comportamiento
comprobadas que afecten la imagen de ANEIC UDEC ante la sociedad en general.
f. Violación del código de ética profesional.
g. Faltas contra los estatutos, reglamentos, y
actos que comprometen a ANEIC UDEC.
h. Las demás que se deriven de los Estatutos y
Reglamentos.
Parágrafo: En caso de incurrir en causal de remoción, es
deber del Consejo Directivo y el procurador iniciaran el proceso disciplinario
correspondiente, establecido en el reglamento.
CAPITULO XII
DE LOS representantes
Artículo 55: se
reconoce como representante aquel socio o asociado que cuenta con el respaldo
de los compañeros del mismo semestre académico y que con voluntad propia
representa el grupo de asociados o socios de su semestre académico.
Artículo 56: Son
requisitos para ser delegado ANEIC UDEC:
a. Ser estudiante de ingeniería civil activo sin
importar su semestre.
b. Ser asociado ANEIC (Tener la membrecía ANEIC
UDEC vigente).
c. Estar respaldado por sus respectivos
compañeros de semestre académico, por lo tanto debe ser miembro activo de la
universidad de Cartagena.
d. Tener características propias de un líder,
dinámico, proactivo, con sentido de pertenencia por su profesión, capaz de
gestionar y trabajar activamente por los estudiantes de ingeniería Civil de la
Universidad de Cartagena.
Artículo 57: Son
deberes de los delegados:
a. Registrar el ente local ante el Consejo
Directivo.
b. Participar en las reuniones a las que sean
convocados por ANEIC UDEC.
c. Divulgar la Asociación, sus políticas,
objetivos, actividades, planes y proyectos ante la comunidad universitaria.
d. Motivar a todos los estudiantes de su
semestre académico a pertenecer a ANEIC UDEC como asociado.
e. Suministrar de manera oportuna toda la
información acerca de su actividad en su semestre académico solicitada por el
consejo directivo de la Asociación
f. Proponer y gestionar actividades y proyectos
ante el Consejo Directivo con el fin de buscar el crecimiento de la Asociación.
g. Velar porque sus socios o asociados
pertenecientes en su semestre académico participen y sea activos dentro de la
Asociación.
h. Ser canal de comunicación entre la
universidad, sus asociados compañeros de semestre académico y el Consejo
Directivo de ANEIC UDEC.
i. Realizar las funciones que le sean designadas
por el Consejo Directivo.
j. Propiciar espacios y actividades para
trabajar mancomunadamente entre representantes.
k. Atender
pronta y efectivamente a las solicitudes del Consejo Directivo o cualquier otro
miembro de la Asociación.
l. Comunicar al
consejo directivo los eventos académicos que realice sus compañeros de semestre
académico.
m. Suministrar
toda la información de ANEIC UDEC, para sus compañeros de semestre académico.
n. Representa a
la asociación, en los casos en que el consejo directivo lo vea conveniente.
ñ. Otros que le
puedan ser asignados por el Consejo Directivo, Estatutos y reglamentos.
Artículo 58: Son
derechos de los representantes:
a. Ser estimulado por las gestiones
sobresalientes que adelanten en beneficio de la Asociación.
b. Ser invitados oportunamente a las reuniones y
recibir el todo el apoyo que la Asociación pueda ofrecer para su asistencia.
c. Solicitar toda la información y apoyo necesario
para el buen desarrollo de su desempeño en la asociación.
d. Recibir una certificación y/ó recomendación
de parte de las Directivas de ANEIC UDEC en el momento en que lo requiera.
e. Voz y voto en las deliberaciones de la
asamblea general y las reuniones de representantes.
Artículo 59: El
consejo directivo estará en la capacidad de solicitar a los socios del semestre
académico el cambio del representante debido a su mal desempeño ante ANEIC UDEC.
Artículo 60: El
delegado será elegido en el seno de socios del semestre académico por un
periodo de un año.
Parágrafo1: La elección será comunicada formalmente por
medio escrito, por el conjunto de socios que pertenezcan al semestre académico
al consejo directivo de ANEIC UDEC.
Parágrafo2: Los representantes se reunirán, junto con el
Consejo Directivo como mínimo 2 veces al año y en la asamblea general y a estas reuniones se les conocerá como
Plenos de Representantes ANEIC UDEC. A
los plenos de representantes también podrán asistir asociados que no sean
delegados.
Parágrafo3: El
quórum deliberatorio de un pleno de representantes se establece como la mitad
más uno de los Asistentes al último pleno de representantes, entendiendo que
para este efecto, se contabilizan únicamente a los delegados asistentes quienes
representan a los Asociados de su respectivo semestre académico.
CAPITULO XIII
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS
Artículo 61: Las
reformas que se hagan a estos estatutos deberán cumplir el siguiente proceso:
1. Un Asociado estudiante, profesional o
especial, postulará una ponencia de reforma ante el Consejo Directivo con un
mes de anticipación a la asamblea general.
2. El Consejo Directivo revisará la propuesta,
en caso de ser aceptada, se elegirá una Comisión de Estudio y Reforma de
Estatutos en la asamblea general al que hace referencia el numeral anterior.
3. La Comisión sesionará, pudiendo asistir el o
los proponentes de la reforma y emitirá una propuesta de reforma para ser
aprobada en la reunión de representantes inmediatamente siguiente a la asamblea
general donde fuese elegida la comisión, la cual se podrá convocar de forma
extraordinaria para tal fin.
4. La aprobación de la reforma se dará en el
evento de obtener votación igual o superior a la mitad más uno de los delegados
presentes en la reunión que se convoque para tal fin.
5. Se podrá apelar a la Comisión de Estudio en
caso de desaprobación.
Parágrafo1: El número de integrantes de la Comisión debe
ser como máximo de cinco (5) asociados.
Parágrafo2: La ponencia postulada por la comisión de
estudio de reforma de estatutos deberá ser sustentada explicando los cambios
realizados. Divulgada como mínimo quince (15) días hábiles antes de la reunión.
Artículo 62: En
caso de no presentarse una propuesta de reforma de Estatutos durante cuatro (4)
años a partir de la fecha en la que se hizo la última reunión de los mismos, la
Junta Directiva deberá conformar una comisión de Estudio y Reforma de Estatutos
que los revise.
CAPITULO XIV
DE LAS ELECCIONES
Artículo 62: Las
elecciones se efectuaran democráticamente dentro de la Asamblea General, quince
(15) días después de la Jornada Científica de ingeniería civil anual celebrada
por ANEIC UDEC, en donde se presente
quórum deliberatorio.
Parágrafo1: El período electivo se comprende de un año
(de junio a junio).
Parágrafo2: Si la asamblea general anual de asociados de ANEIC UDEC por alguna
razón, no llegara a celebrarse, es deber de la Junta Directiva organizar un reunión
al cual deberán convocar a todos los asociados ANEIC UDEC con el fin de decidir
si se prolonga el periodo administrativo del Consejo Directivo o si se realizan
nuevas elecciones del mismo.
Parágrafo 3: En caso de no recibir postulaciones para
algún cargo el representante actual del cargo decidirá si quiere o no seguir en
el mismo, en caso de no seguir, la Junta Directiva abrirá postulaciones al
respectivo cargo para el próximo pleno de representantes.
CAPITULO XV
DE LOS EVENTOS
Artículo 63:
Cualquiera persona natural o jurídica que realice algún evento en nombre de
ANEIC UDEC, deberá obtener aprobación del Consejo Directivo y estará en la
obligación de aportar el 10% de los excedentes financieros del evento, si los
hay, a los fondos de ANEIC; pago que deberá hacerse en un máximo de dos (2)
meses después de entregados los estados financieros”.
Artículo 64: la
asociación, encabezada por su representante legal deberá trabajar conjuntamente
con las vocalías en la realización de la Jornada científica de ingeniería civil
que se realizara todos los años por ANEIC UDEC con previa autorización del
decano de la facultad y la facultad y el director del programa de ingeniería
civil.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 65: Se
entiende como acuerdo externo, las decisiones tomadas por los integrantes del
Consejo Directivo de ANEIC UDEC, pactado con algún otro organismo externo al
grupo. En dichas decisiones intervendrán algunos o todos los miembros de la
ANEIC UDEC.
Artículo 66: Se
entiende como acuerdo interno, los pactados por una o más regionales, o por los
entes locales de ANEIC COLOMBIA.
Artículo 67: Los
acuerdos aprobados por el presidente serán validos. Previa ratificación expresa
o táctica de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo ANEIC
UDEC. Se entiende por ratificación tácita aquella que no es objetada por el
Consejo Directivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en
que se haya recibido la notificación de la Secretaría permanente.
El presidente,
está obligado a llevar a conocimiento del Consejo Directivo de la ANEIC UDEC
todo acuerdo de los que trata este artículo, dentro de los quince días hábiles
a partir de la fecha en que reciba la notificación oficial de la Secretaría
Permanente.
Artículo 68: El
buen desempeño de los miembros del Consejo Directivo de la ANEIC UDEC, será
determinado por el mismo o por el Presidente. Cualquier miembro del Consejo
Directivo podrá ser suspendido o despojado de su cargo, si es estimado preciso.
En caso de suspensión se delegara temporalmente el cargo a un miembro del
Consejo Directivo e inmediatamente se citara a una reunión extraordinaria de la
asamblea general para el estudio del
caso. Si se llega a decidir la destitución del cargo, se deberá elegir un nuevo
miembro que lo reemplace.
En caso
contrario y terminado el tiempo de suspensión debería retornar al cargo,
teniendo encuentra que en la acumulación de otra amonestación, la suspensión
será definitiva.
Artículo 69: La
disolución de ANEIC se dará cuando
1. Se venza el término de duración estipulado en
los Estatutos.
2. Cuando las
tres cuartas partes (3/4) de la asamblea general lo estimen conveniente.
Artículo 70: Se
instituye el día 21 de Marzo como el día conmemorativo de la Asociación
Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil – Universidad de Cartagena ANEIC
UDEC.
ARTICULO
TRANSITORIO: Se firma en la ciudad de Medellín el 8 de marzo del 2004