Acuerdos y Reformas




REPUBLICA DE COLOMBIA

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA - ANEIC UDEC
ESTATUTOS GENERALES
CAPÍTULO I
TITULO I
DE LA NATURALEZA, EL DOMICILIO, LA COMPOSICIÓN, LA DURACIÓN Y EL PATRIMONIO.

Artículo 1: La Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil – Universidad de Cartagena, denominada  ANEIC UDEC, es una asociación sin ánimo de lucro, sin partido político, autónoma, y con patrimonio propio. ANEIC UDEC es un ente local de ANEIC COLOMBIA.
Artículo 2: ANEIC UDEC tiene por domicilio la ciudad de Cartagena de Indias D. T y C.
Artículo 3: ANEIC UDEC estará integrada por estudiantes matriculados en el programa de pregrado de Ingeniería Civil de la universidad de Cartagena,  por profesionales que hayan sido miembros activos de ANEIC UDEC, y personas que por disposición del consejo directivo merezcan ser socios de ANEIC UDEC.
Artículo 4: ANEIC UDEC es de carácter permanente y su duración es de  30 años, a partir de la aprobación de estos estatutos, y podrá ampliarse o disolverse con el lleno de los requisitos legales y estatutarios.
Artículo 5: El patrimonio de la Asociación está constituido fundamentalmente por:
a.  Aportes de sus asociados.
b.  Los aportes hechos a ANEIC UDEC con carácter de donación conforme la ley.
c.   Los bienes muebles o inmuebles adquiridos con los fondos de ANEIC UDEC.
d. La utilidad de las actividades comerciales que realice ANEIC UDEC, los rendimientos financieros que produzcan sus activos y los ingresos por ganancia ocasional.
Artículo 6: En el evento de disolución y liquidación de la Asociación el patrimonio pasará como aporte a manos de una organización sin ánimo de lucro que la comisión de liquidación decida en su momento.
CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 7: El objetivo general de ANEIC UDEC  como organismo de congregación de estudiantes y egresados, es promover y coordinar planes, programas y proyectos, impulsados por sus miembros, en busca del beneficio y el bienestar de la comunidad académica.
Artículo 8: Los objetivos específicos de ANEIC UDEC son:
a. Promover el buen nombre de la Ingeniería Civil de la República de Colombia y de la Universidad de Cartagena ante la comunidad nacional e internacional.
b.  Mantener una actitud analítica, crítica y participativa frente a la comunidad universitaria y profesional en general, desarrollando propuestas constructivas orientadas a la excelencia en las condiciones de educación en los programas de Ingeniería Civil a nivel Nacional e internacional.
c.  Contribuir a la construcción y consolidación de una comunidad generando una identidad en los asociados, impulsando políticas y acciones destinadas a promover un genuino desarrollo cultural y científico.
d.  Aportar a la formación científico-humanista del asociado, promoviendo su participación en la consolidación del pensamiento de su época, participando en el sector público y privado  en busca una integración a la vida productiva de la región, del país y del mundo, generando un manejo respetuoso de los recursos naturales, y de las obligaciones con la comunidad para ejercer su profesión.
e.  Promover, apoyar y soportar, de acuerdo a las capacidades de ANEIC UDEC, los programas establecidos por los estudiantes de Ingeniería Civil de la Universidad de Cartagena, relacionados con la investigación, la docencia, la acción social y el esparcimiento.
f.  Establecer y nutrir las relaciones con otras organizaciones que tengan objetivos comunes o que puedan dar soporte o suplemento a las tareas que ANEIC UDEC realice.
g.  Servir como ente de comunicación entre las directivas de los programas de Ingeniería civil de la República de Colombia y los asociados, en pro de la armonía dentro de cada institución, mediante la apertura de canales que permiten recibir las inquietudes de los asociados y retransmitirlas con oportunidad.
h.  Ejecutar proyectos que permitan generar los ingresos necesarios para dar solidez financiera a ANEIC UDEC.
i.  Promover programas y acciones que permitan proyectar a los socios a lugares o actividades que complementen su formación académica y profesional, tales como prácticas, postgrados, maestrías y estudios superiores en general.
Parágrafo: en la búsqueda al cumplimiento de los propósitos enunciados en el inciso (i) de este artículo, la Asociación hará parte en la organización y realización de una Jornada científica anualmente en la  Universidad de Cartagena, que Tendrá Como nombre “n Jornada Científica de Ingeniería Civil - Universidad de Cartagena.
Artículo 9: Los principios de ANEIC UDEC son:
a.  Búsqueda permanente de la más alta calidad de la educación y la excelencia académica.
b.  Promover políticas que estrechen las relaciones entre los asociados.
c.  Velar por la justicia, igualdad y equidad; difundiendo una cultura de respeto a los derechos humanos y a la ética profesional.
d.  Búsqueda de la universalidad del conocimiento como principio rector de ANEIC UDEC.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 10: ANEIC UDEC estará  conformada por un consejo directivo legislador, una junta directiva ejecutiva, una fiscalía, las vocalías, una procuraduría y por sus asociados que se definen como sigue:
a.  La Junta Directiva Ejecutiva es el órgano colegiado rector de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil – Universidad de Cartagena ANEIC UDEC y estará  integrada por:
i.   Presidencia.
ii.   Secretaría.
iii.   Tesorería.
b. El consejo Directivo Legislador de ANEIC UDEC  y estará conformado por la Junta Directiva Ejecutiva, la fiscalía y las vocalías.
c.  Los Asociados  son el resto de socios de ANEIC UDEC y serán de cuatro (4) clases:
i.    Asociado Estudiante.
ii.   Asociado Profesional.
iii.  Asociado Especial.
iv. Asociado Honorario.
d. La procuraduría es una dependencia de Vigilancia y control de ANEIC UDEC y estará a cargo de un Procurador. El Procurador es una persona ajena al Consejo Directivo Legislador de ANEIC UDEC, quien es elegido en la Asamblea General.
e. La fiscalía es una dependencia de vigilancia y control de ANEIC UDEC y estará a cargo de un fiscal. El fiscal es una persona  ajena a la Junta directiva administrativa de ANEIC UDEC, quien es elegido en la Asamblea General.
f. las vocalías son grupos de trabajos  coordinado por un representante (vocal) designado por el ente local. Hace parte del Consejo Directivo ANEIC UDEC, cuenta con voz y voto; y es elegido en Asamblea General. Las vocalías serán mínimo dos (2) y máximo (5).
Parágrafo: ANEIC UDEC contara con inicialmente con tres (3) vocalías:

i)   vocalía académica.
ii)  vocalía de Relaciones Públicas.
iii) vocalía de Prensa y Comunicaciones
Las vocalías podrán ser creadas o suprimidas por el consejo directivo legislador, durante su periodo y/o disolver las existentes teniendo en cuenta las necesidades de ANEIC sin ir en contravención al número máximo y mínimo estipulado en el literal f de este articulo.

Del consejo Directivo legislador

 De LA ELECCCION DEL CONCEJO DIRECTIVO legislador

Artículo 11: El Concejo  Directivo será elegido por votación en la Asamblea General anual de ANEIC UDEC.
De las funciones
Artículo 12: Corresponde al Consejo Directivo de ANEIC UDEC:
a.  Establecer las políticas generales de ANEIC UDEC, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos.
b.  Velar por el efectivo cumplimiento de la Declaración de Principios y Fines de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil – Universidad de Cartagena ANEIC UDEC.
c.  Pedir informe a la Presidencia o a cualquier miembro del Consejo Directivo acerca de su gestión, y de ser necesario, revocar el mandato previa iniciación del proceso disciplinario correspondiente, conforme con los Estatutos y Reglamento Interno del Consejo Directivo.
d.  Aprobar o rechazar, previo estudio, los planes de acción propuestos por los socios o la Presidencia, y evaluar su cumplimiento.
e.  Emitir resoluciones y reglamentos en pro de mejorar el funcionamiento de ANEIC UDEC cuando así lo estime conveniente.
f.  Aceptar donaciones, legados o subvenciones, de conformidad con las normas que sobre financiamiento se establecen en estos Estatutos y las leyes de la República de Colombia.
g.  Presentar un informe de cada una de sus actividades al final de su periodo en la asamblea General de socios de ANEIC UDEC.
Parágrafo: Cualquier miembro del concejo directivo representará a ANEIC UDEC previa coordinación de la Junta Directiva.
Artículo 13: El Consejo Directivo sesionará al año durante la Asamblea General, y una vez cada semestre académico como mínimo y cuando lo estime conveniente.
Parágrafo: Se sobreentiende que cuando se reúna el Consejo, La Junta Directiva también lo hace. En caso de que la Junta Directiva lo requiera, se podrá reunir de acuerdo a sus necesidades. En cualquier caso deberá levantarse un acta debidamente firmada por quien corresponda.
Artículo 14: El Quórum  necesario para sesionar será la mitad mas uno de los miembros del Consejo Directivo de la ANEIC UDEC. En caso de que la Presidencia no asista, podrá presidir esta sesión cualquier miembro del Consejo Directivo.
Artículo 15: el Consejo Directivo podrá darse su propia organización, que estará encabezada siempre por un director y un secretario, que serán los encargados de dirigir la asamblea y redactar el acta de dicha sesión, dando fe de esta.
CAPITULO VI
                                                                      DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16: Las funciones de la Junta Directiva son:
1.  Proponer actividades que cumplan con los objetivos de ANEIC UDEC.
2.  Ejecutar las disposiciones emanadas de la Asamblea General de Asociados.
3.  Designar representantes ante otros organismos.
4.  Convocar a cualquier tipo de reunión que realice la ANEIC UDEC, sea esta Asamblea general, pleno de representantes o de consejo directivo.
5.  Proponer las posibles reformas a los estatutos.
6.  Establecer el reglamento interno de la Asociación
7.  Firmar los estatutos en representación de la Asamblea General.
8.  Nombrar la Comisión de Liquidación en caso de disolución de la ANEIC UDEC.
9.  Manejo de la correspondencia de la ANEIC UDEC.
11.      Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.

Artículo 17: El periodo administrativo de la Junta Directiva es de un año. La elección se efectuará democráticamente en la jornada Científica anual celebrada por ANEIC UDEC. Podrá sesionar y decidir con un quórum igual a la mitad más uno de los integrantes.

Parágrafo1: Para efectos legales y en caso de que sea necesario, previa consulta y aprobación del Consejo Directivo, se podrá realizar el cambio de los miembros que representan los cargos de Junta Directiva, a miembros de ANEIC matriculados en el mismo semestre que representa el cargo respectivo ante la Asociación, por medio de los siguientes requisitos:
a.   Carta firmada por el miembro que actualmente tiene el cargo, en la que designe al sucesor.
b.   Carta de aceptación del cargo firmada por el sucesor.
c.  Fotocopias de la copia de la matricula académica de los miembros en cuestión, con el fin de constatar que pertenecen al mismo semestre académico.

Parágrafo 2: Para realizar los cambios estipulados en el parágrafo 1, no se necesita la citación de ningún tipo de reunión, ni la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 18. Requisitos para la postulación:
Los aspirantes a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva deberán:
a.  Estar libres de toda acusación y sanción ante las leyes de la República de Colombia y Reglamentos de ANEIC UDEC.
b.  Estar apoyados por sus compañeros de semestre académico.
c.  Presentar un plan de trabajo para desarrollar el cargo.
d.  Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO VII
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 19: La  Presidencia será elegida por votación en la Asamblea General anual de la ANEIC UDEC.
Artículo 20: Funciones del Presidente:
a.  Convocar por medio del Secretario General a las reuniones del Consejo Directivo.
b.  Presidir las sesiones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea  General.
c.  Elaborar conjuntamente con el Secretario General, la agenda de las sesiones del Consejo Directivo.
d.  Firmar, conjuntamente con el Secretario General, los acuerdos extendidos por el Consejo Directivo.
e.  Presidir los actos públicos del Consejo Directivo.
f.  Proponer al Consejo la realización de estudios encaminados a obtener una mejor utilización de los recursos de ANEIC UDEC.
g.  Presentar al Consejo, conjuntamente con el Tesorero, los informes de la ejecución del presupuesto y los estados financieros.
h.  Presentar al Consejo, conjuntamente con el Secretario General, los proyectos de suscripción de convenios.
i.  Representar al Consejo Directivo de ANEIC UDEC-
j.  La persona que éste en cabeza de la Presidencia será el Representante Legal de ANEIC UDEC.
11.      Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
DE LA POSTULACION PARA PRESIDENTE
Articulo 21: la persona que representará dicho cargo debe ser asociado y haber asistido a por lo menos a dos congresos de ANEIC COLOMBIA en el año inmediatamente anterior a la postulación.

Artículo 22: Los postulantes deberán presentar dentro de su postulación un listado de las vocalías (no mayor a 6 según el literal f del art. 10, contemplado en los Estatutos de ANEIC) que se requerirán para el desempeño de su cargo en su año de gobierno.

Parágrafo 1. Los postulantes a cargos de Junta Directiva enviarán sus propuestas acorde a las fechas y plazos estipulados por el Consejo actual. Una vez hayan sido estudiadas dichas propuestas, el actual Consejo abrirá convocatoria para que los representantes de cada semestre interesados se postulen a las vocalías comunes entre los aspirantes al cargo de Presidencia.

Artículo 23: La persona que se postule debe tener el respaldo de sus compañeros de semestre académico  y en el momento de su presentación deberá hacer una breve descripción de su actividad en  éste.
Artículo 24: El aspirante al cargo no debe tener ningún tipo de sanción reciente en la Asociación.
Parágrafo: Se entiende por sanción reciente aquella impuesta en los seis meses   inmediatamente anteriores a la postulación.

Artículo 25: El aspirante al cargo deberá:
a)      Entregar su hoja de vida
b)      Entregar una foto adicional a la de la hoja de vida (tamaño 3 X 4) y en formato Digital.
c)      Ser miembro de ANEIC debidamente carnetizado y estar al día con la Membrecía
d)      Ser estudiante en el momento de la elección
e)      Entregar en medio impreso y magnético su propuesta de trabajo junto con un informe de Su actividad en el semestre al que pertenece.
Artículo 26: El postulante debe tener total conocimiento de los estatutos y reglamentos internos de la Asociación.
 Artículo 27: Todas las que se deriven de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación


CAPITULO VIII
DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 28: La Secretaría General será elegida por votación en la Asamblea General anual de la ANEIC UDEC.

Artículo 29: Las funciones del Secretario son:
a.  Ser el responsable de la organización de comités de ANEIC UDEC.
b.  Asumir las funciones de la Presidencia cuando ésta tenga que ausentarse.
c.  Llevar el acta de todas las reuniones, de Junta Directiva, Consejo Directivo y Asamblea de Socios. Esta labor la podrá llevar en conjunto con un comité encargado de apoyar en las tareas de la Secretaría y liderado por el Secretario en sí.
d.  Elaborar el Acta definitiva de cada reunión y someterla a consideración del Consejo Directivo.
e.  El Secretario es el encargado fundamental de procesar las comunicaciones internas y con otros organismos. Los comunicados deberán tener el visto bueno del Presidente.
f.  Firmar los actos protocolarios, tales como actas, estatutos y demás documentos que requieran de su firma.
g.  Notificar a los miembros del Consejo Directivo de los acuerdos que se van a someter a aprobación, y así mismo notificar su aprobación.
h.  Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
De la POSTULACION A SECRETARIO
Artículo 30: la persona que representará dicho cargo debe ser asociado y haber asistido a por lo menos a un congreso de ANEIC COLOMBIA el año inmediatamente anterior a la postulación.

Artículo 31: La persona que se postule debe tener el respaldo de sus compañeros de semestre académico y en el momento de su presentación deberá hacer una breve descripción de sus actividades en éste.

Artículo 32: El aspirante al cargo no debe tener ningún tipo de sanción reciente en la Asociación.

Parágrafo: Se entiende por sanción reciente aquella impuesta en los seis meses  inmediatamente anteriores a la postulación.
Artículo 33: El aspirante al cargo deberá:
a)     Entregar su hoja de vida.
b)     Entregar una foto adicional a la de la hoja de vida tamaño (3 X 4) y en formato digital.
c)     Ser miembro de ANEIC debidamente carnetizado y estar al día con la Membrecía
d)     Ser estudiante en el momento de la elección.
e)     Entregar en medio impreso y magnético su propuesta de trabajo junto con un informe de su actividad en el semestre académico al que pertenece. 
Artículo 34: El postulante debe tener total conocimiento de los estatutos y reglamentos internos de la Asociación.
Artículo 35: Todas las que se deriven de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

CAPITULO IX
DE LA TESORERIA
Artículo 36: La Tesorería será elegida por votación en la Asamblea General anual la ANEIC UDEC.
Artículo 37: Las funciones de la Tesorería son:
a.  Llevar el registro contable actualizado, los libros y estados financieros de ANEIC UDEC. Teniéndolos a disposición en todo momento para cualquier tipo de revisión.
b.  Manejar en conjunto con la Presidencia las operaciones financieras con otras entidades.
c.  Recibir los pagos que se le hagan a ANEIC UDEC y hacer los desembolsos para cubrir las obligaciones de ANEIC UDEC, previa aprobación del Presidente.
d.  Velar por el patrimonio de la ANEIC UDEC.
Parágrafo: En caso de considerarlo necesario, la Tesorería puede solicitar al Consejo Directivo la conformación de un Comité de Tesorería, que apoye su labor. El ingreso a dicho comité de cada integrante se efectuará previa aprobación por parte del Consejo Directivo.
Artículo 38: los requisitos para el aspirante a tesorero son los establecidos en los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del presente estatuto.
CAPITULO X
DE La FISCALIA
Artículo 38: La fiscalía es una dependencia de vigilancia y control de ANEIC UDEC y estará a cargo de un fiscal. El fiscal es una persona  ajena a la Junta directiva administrativa de ANEIC UDEC y es elegido en la Asamblea General.
Artículo 39: Son Funciones del Fiscal:
a.  Velar por el buen funcionamiento de ANEIC UDEC.
b.  Presenciar las reuniones de Junta Directiva, de Consejo Directivo y de la Asamblea General y velar por su buen desarrollo.
c.  Fiscalizar las labores desempeñadas por cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
d.  Vigilar el patrimonio de ANEIC UDEC y el manejo que se le dé a este.
f.  Investigar irregularidades de la Junta Directiva y acusar a los infractores según la gravedad del caso, ante el Consejo Directivo de ANEIC UDEC o ante autoridades judiciales.
g.  Asegurarse de que los infractores comparezcan ante el Consejo Directivo o si es el caso ante la Ley.
h.  Los demás que se deriven de los estatutos y reglamentos.
Parágrafo: En caso de una falta disciplinaria por parte del Fiscal, La remoción del cargo se adelantará en la Asamblea General, el procurador nombrará un Fiscal Provisional hasta que haya un nuevo fiscal elegido en asamblea general
Aspirantes a Fiscal

Artículo   40: La  persona que representará dicho cargo puede ser o no asociado.
Artículo 41: Los postulantes deberán presentar su postulación donde especifique las estrategias de regulación de los parámetros establecidos por la  Asociación.
Artículo 42: Los postulantes deben presentar una carta de reconocimiento y apoyo de un grupo de estudiantes de ingeniería Civil de la Universidad de Cartagena.
Artículo 43: El aspirante al cargo deberá:
a.  Entregar su hoja de vida y dos fotos en Medio Físico y Magnético.
b.  Entregar en medio impreso y magnético su propuesta de trabajo.
CAPITULO X
DE PROCURADURIA
Artículo  44: La procuraduría es una dependencia de vigilancia y control de ANEIC UDEC y estará a cargo de un procurador. El Procurador es una persona  ajena al Consejo Directivo de ANEIC UDEC y es elegido en la Asamblea General.
Artículo   45: Son Funciones del Procurador:
a.  Velar por el buen funcionamiento de ANEIC UDEC.
b.  Presenciar las reuniones del  Consejo Directivo y de la Asamblea General velando por su buen desarrollo.
c.  Fiscalizar las labores desempeñadas por cada uno de los miembros de ANEIC UDEC.
d.  Vigilar el patrimonio de ANEIC UDEC y el manejo que se le dé a este.
f.  Investigar irregularidades, acusar e interponer  sanciones a los infractores según la gravedad del caso o denunciar ante autoridades judiciales.
g.  Asegurarse de que los infractores comparezcan  una sanción según el caso o si es el caso la que determine la Ley.
h. velar por el cabal cumplimiento de los derechos de los asociados.
i. hacer cumplir la ley y los estatutos de ANEIC UDEC.
j.  Los demás que se deriven de los estatutos y reglamentos.
Artículo 46: el aspirante a Procurador debe cumplir con los requerimientos de los artículos 40, 41, 42 y 43 de los estatutos de ANEIC UDEC.
Del las Vocalías
Artículo 47: las vocalías son grupos de trabajos  coordinado por un representante (vocal) designado por el Presidente. Hace parte del Consejo Directivo ANEIC UDEC, cuenta con voz y voto; es elegido en Asamblea General. Las vocalías serán mínimo dos (2) y máximo (5).
Parágrafo: ANEIC UDEC contara con inicialmente con tres (3) vocalías:
i)   vocalía académica.
ii)  vocalía de Relaciones Públicas.
iii) vocalía de Prensa y Comunicaciones
Las vocalías podrán ser creadas o suprimidas por el consejo directivo legislador, durante su periodo y/o disolver las existentes teniendo en cuenta las necesidades de ANEIC sin ir en contravención al número máximo y mínimo estipulado en el literal f de este articulo.

Artículo 48: La designación de las funciones de los vocales y comités la hará la Junta Directiva contemplando el mérito, la habilidad y la experiencia en el manejo del tema que se le encomendará. El desarrollo de los proyectos que se propone realizar ANEIC UDEC, se encausa a través de comités especializados en el tema específico a tratar.
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Artículo 49: Las funciones de los vocales son:
a.  Desarrollar las actividades que le son encomendadas por la Junta y el Consejo Directivo.
b.  Designar y liderar el Comité que maneja el área que se le ha encomendado.
c.  Mantener a la Presidencia y al Consejo Directivo al día de todas las actividades que está llevando a cabo su comité.
d.  Cumplir con las políticas dictadas por el Consejo mismo.
f. Ser entes de fiscalización de la labor desempeñada por cada uno de los miembros del Consejo Directivo.
g.  Ser creador de nuevas ideas que vayan en pro de los objetivos de la ANEIC UDEC.
h.  Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.


CAPITULO IV
DE LOS Socios o Asociados
Artículo 50: Se establece como membrecía el reconocimiento por parte del consejo Directivo, como socio o asociado ANEIC UDEC, previo estudio de la solicitud ofrecida por el postulante.
Parágrafo1: Para diligenciar la solicitud de membrecía se debe realizar un aporte económico establecido en el reglamento para éste fin, el cual solo podrá ser incrementado anualmente máximo tres (3) puntos con respecto al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Parágrafo2: Se debe renovar la membrecía anualmente o según consideraciones especiales del Consejo Directivo.
Parágrafo3: Se reconocerá la membrecía como Asociado Estudiante sólo a aquellos estudiantes de la Universidad de Cartagena que cumpla los requisitos exigidos en el reglamento para ser reconocido por ANEIC UDEC.
Parágrafo4: el aporte económico establecido en el reglamento será de tres mil pesos colombianos ($ 3.000) y deberán ser consignado en la tesorería de ANEIC UDEC, este recaudo se hace con el fin de carnetizar y diligenciar cualquier documento que se requiera para el reconocimiento; el Soporte de consignación debe ser entregado en secretaria general con una foto tamaño 3x4. Y en formato digital con su respectiva hoja de vida para iniciar el proceso de asociación.
Artículo 51: ANEIC UDEC poseerá  cuatro tipos de  Socios o asociados:
a. Asociado o Socio Estudiante: Toda persona legalmente matriculada en el plan de pregrado de Ingeniería Civil de la Universidad de Cartagena.
b. Asociado o Socio Profesional: Toda persona con el título de Ingeniero Civil egresado de la Universidad de Cartagena  que en su época de estudiante haya sido miembro activo de ANEIC UDEC, y que por merito y a juicio del Consejo Directivo merezcan la membrecía.
c. Asociado o Socio Especial: Se refiere a aquellos estudiantes inscritos en programas afines o ajenos a la ingeniería civil, o profesionales que nunca fueron miembros activos de ANEIC UDEC en su época de estudiantes, y que por mérito y a juicio del Consejo Directivo merezcan la membrecía.
d. Asociado Honorario: Cualquier persona que participe en pro de la asociación y, que por mérito y a juicio de las directivas de ésta, merezcan la membrecía.
Parágrafo1: Los asociados o socios estudiantes serán representados por el representante del semestre académico al que pertenecen  y que sea reconocido por ANEIC UDEC.
Parágrafo2: Los asociados o socio Profesionales serán representados por el comité de profesionales ANEIC UDEC.

Artículo 52: Son deberes de los asociados:
a.  Cumplir con la Ley, los Estatutos y reglamentos de ANEIC UDEC y con el Código de Ética Profesional.
b.  Desempeñar los cargos y comisiones para las cuales sean elegidos  y designados, a menos que se allegue excusa válida.
c.  Contribuir al desarrollo de la ANEIC UDEC.
d.  Asistir a las sesiones de la Asamblea y demás reuniones para las cuales sean convocados.
e.  Promover el ingreso de nuevos Asociados o socios.
f.   Presentar proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de ANEIC UDEC.
g.  Participar activamente en la divulgación y publicación de ANEIC UDEC.
h.  Los demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
Artículo 53: Son derechos de los asociados:
a.  Asistir a las deliberaciones de las reuniones que realice ANEIC UDEC con voz y, si es representante con voto.
b.  Los asociados pueden ser postulados y elegidos a título personal para el cargo de fiscal o comités, y a través de sus compañeros de semestre académico al consejo Directivo mediante una única postulación por semestre académico.
c.  Utilizar los servicios de ANEIC UDEC, de acuerdo con los respectivos reglamentos.
d.  Usar la insignia de la Asociación Nacional De Estudiantes de Ingeniería Civil – Universidad de Cartagena ANEIC UDEC, mientras no incurra en causal de remoción.
e.  Proponer la reforma de los Estatutos y Reglamentos.
f. Postular ante la Junta Directiva los candidatos al Consejo Directivo y socios correspondientes.
g.  Retirarse voluntariamente de la Asociación.
h.  Ser informado de las actividades, proyectos y decisiones que se tomen dentro de la asociación.
i.   Fiscalizar la labor de los asociados.
j.   Aplicar al recurso de apelación y defensa.
k.  Solicitar y conocer informes sobre los estados financieros.
l.   Los demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
Artículo 54: Son causales de remoción:
a.  Desviar los objetivos de ANEIC UDEC.
b.  Causar pugnas, tensiones o divisiones al interior de ANEIC UDEC.
c.  Utilizar a ANEIC UDEC con fines a beneficio personal.
d.  Mal uso comprobado de los fondos de ANEIC UDEC.
e.  Incurrir en faltas de Comportamiento comprobadas que afecten la imagen de ANEIC UDEC ante la sociedad en general.
f.   Violación del código de ética profesional.
g.  Faltas contra los estatutos, reglamentos, y actos que comprometen a ANEIC UDEC.
h.  Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
Parágrafo: En caso de incurrir en causal de remoción, es deber del Consejo Directivo y el procurador  iniciaran el proceso disciplinario correspondiente, establecido en el reglamento.

CAPITULO XII
DE LOS representantes
Artículo 55: se reconoce como representante aquel socio o asociado que cuenta con el respaldo de los compañeros del mismo semestre académico y que con voluntad propia representa el grupo de asociados o socios de su semestre académico.
Artículo 56: Son requisitos para ser delegado ANEIC UDEC:
a.  Ser estudiante de ingeniería civil activo sin importar su semestre.
b.  Ser asociado ANEIC (Tener la membrecía ANEIC UDEC vigente).

c.  Estar respaldado por sus respectivos compañeros de semestre académico, por lo tanto debe ser miembro activo de la universidad de Cartagena.
d.  Tener características propias de un líder, dinámico, proactivo, con sentido de pertenencia por su profesión, capaz de gestionar y trabajar activamente por los estudiantes de ingeniería Civil de la Universidad de Cartagena.
Artículo 57: Son deberes de los delegados:
a.  Registrar el ente local ante el Consejo Directivo.
b.  Participar en las reuniones a las que sean convocados por ANEIC UDEC.
c.  Divulgar la Asociación, sus políticas, objetivos, actividades, planes y proyectos ante la comunidad universitaria.
d.  Motivar a todos los estudiantes de su semestre académico a pertenecer a ANEIC UDEC como asociado.
e.  Suministrar de manera oportuna toda la información acerca de su actividad en su semestre académico solicitada por el consejo directivo de la Asociación
f.  Proponer y gestionar actividades y proyectos ante el Consejo Directivo con el fin de buscar el crecimiento de la Asociación.
g.  Velar porque sus socios o asociados pertenecientes en su semestre académico participen y sea activos dentro de la Asociación.
h.  Ser canal de comunicación entre la universidad, sus asociados compañeros de semestre académico y el Consejo Directivo de ANEIC UDEC.
i.  Realizar las funciones que le sean designadas por el Consejo Directivo.
j.  Propiciar espacios y actividades para trabajar mancomunadamente entre representantes.
k. Atender pronta y efectivamente a las solicitudes del Consejo Directivo o cualquier otro miembro de la Asociación.
l. Comunicar al consejo directivo los eventos académicos que realice sus compañeros de semestre académico.
m. Suministrar toda la información de ANEIC UDEC, para sus compañeros de semestre académico.
n. Representa a la asociación, en los casos en que el consejo directivo lo vea conveniente.
ñ. Otros que le puedan ser asignados por el Consejo Directivo, Estatutos y reglamentos.
Artículo 58: Son derechos de los representantes:
a.  Ser estimulado por las gestiones sobresalientes que adelanten en beneficio de la Asociación.
b.  Ser invitados oportunamente a las reuniones y recibir el todo el apoyo que la Asociación pueda ofrecer para su asistencia.
c.  Solicitar toda la información y apoyo necesario para el buen desarrollo de su desempeño en la asociación.
d.  Recibir una certificación y/ó recomendación de parte de las Directivas de ANEIC UDEC en el momento en que lo requiera.
e.  Voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general y las reuniones de representantes.
Artículo 59: El consejo directivo estará en la capacidad de solicitar a los socios del semestre académico el cambio del representante debido a su mal desempeño ante ANEIC UDEC.
Artículo 60: El delegado será elegido en el seno de socios del semestre académico por un periodo de un año.
Parágrafo1: La elección será comunicada formalmente por medio escrito, por el conjunto de socios que pertenezcan al semestre académico al consejo directivo de ANEIC UDEC.
Parágrafo2: Los representantes se reunirán, junto con el Consejo Directivo como mínimo 2 veces al año y en la asamblea general  y a estas reuniones se les conocerá como Plenos de Representantes ANEIC UDEC.  A los plenos de representantes también podrán asistir asociados que no sean delegados.
Parágrafo3:  El quórum deliberatorio de un pleno de representantes se establece como la mitad más uno de los Asistentes al último pleno de representantes, entendiendo que para este efecto, se contabilizan únicamente a los delegados asistentes quienes representan a los Asociados de su respectivo semestre académico.

CAPITULO XIII
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS
Artículo 61: Las reformas que se hagan a estos estatutos deberán cumplir el siguiente proceso:
1.  Un Asociado estudiante, profesional o especial, postulará una ponencia de reforma ante el Consejo Directivo con un mes de anticipación a la asamblea general.
2.  El Consejo Directivo revisará la propuesta, en caso de ser aceptada, se elegirá una Comisión de Estudio y Reforma de Estatutos en la asamblea general al que hace referencia el numeral anterior.
3.  La Comisión sesionará, pudiendo asistir el o los proponentes de la reforma y emitirá una propuesta de reforma para ser aprobada en la reunión de representantes inmediatamente siguiente a la asamblea general donde fuese elegida la comisión, la cual se podrá convocar de forma extraordinaria para tal fin.
4.  La aprobación de la reforma se dará en el evento de obtener votación igual o superior a la mitad más uno de los delegados presentes en la reunión que se convoque para tal fin.
5.  Se podrá apelar a la Comisión de Estudio en caso de desaprobación.
Parágrafo1: El número de integrantes de la Comisión debe ser como máximo de cinco (5) asociados.
Parágrafo2: La ponencia postulada por la comisión de estudio de reforma de estatutos deberá ser sustentada explicando los cambios realizados. Divulgada como mínimo quince (15) días hábiles antes de la reunión.

Artículo 62: En caso de no presentarse una propuesta de reforma de Estatutos durante cuatro (4) años a partir de la fecha en la que se hizo la última reunión de los mismos, la Junta Directiva deberá conformar una comisión de Estudio y Reforma de Estatutos que los revise.
CAPITULO XIV
DE LAS ELECCIONES
Artículo 62: Las elecciones se efectuaran democráticamente dentro de la Asamblea General, quince (15) días después de la Jornada Científica de ingeniería civil anual celebrada por  ANEIC UDEC, en donde se presente quórum deliberatorio.
Parágrafo1: El período electivo se comprende de un año (de junio a junio).
Parágrafo2: Si la asamblea general  anual de asociados de ANEIC UDEC por alguna razón, no llegara a celebrarse, es deber de la Junta Directiva organizar un reunión al cual deberán convocar a todos los asociados ANEIC UDEC con el fin de decidir si se prolonga el periodo administrativo del Consejo Directivo o si se realizan nuevas elecciones del mismo.
Parágrafo 3: En caso de no recibir postulaciones para algún cargo el representante actual del cargo decidirá si quiere o no seguir en el mismo, en caso de no seguir, la Junta Directiva abrirá postulaciones al respectivo cargo para el próximo pleno de representantes.
CAPITULO XV
DE LOS EVENTOS

Artículo 63: Cualquiera persona natural o jurídica que realice algún evento en nombre de ANEIC UDEC, deberá obtener aprobación del Consejo Directivo y estará en la obligación de aportar el 10% de los excedentes financieros del evento, si los hay, a los fondos de ANEIC; pago que deberá hacerse en un máximo de dos (2) meses después de entregados los estados financieros”.
Artículo 64: la asociación, encabezada por su representante legal deberá trabajar conjuntamente con las vocalías en la realización de la Jornada científica de ingeniería civil que se realizara todos los años por ANEIC UDEC con previa autorización del decano de la facultad y la facultad y el director del programa de ingeniería civil.



CAPITULO XVI
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 65: Se entiende como acuerdo externo, las decisiones tomadas por los integrantes del Consejo Directivo de ANEIC UDEC, pactado con algún otro organismo externo al grupo. En dichas decisiones intervendrán algunos o todos los miembros de la ANEIC UDEC.
Artículo 66: Se entiende como acuerdo interno, los pactados por una o más regionales, o por los entes locales de ANEIC COLOMBIA.

Artículo 67: Los acuerdos aprobados por el presidente serán validos. Previa ratificación expresa o táctica de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo ANEIC UDEC. Se entiende por ratificación tácita aquella que no es objetada por el Consejo Directivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya recibido la notificación de la Secretaría permanente.
El presidente, está obligado a llevar a conocimiento del Consejo Directivo de la ANEIC UDEC todo acuerdo de los que trata este artículo, dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que reciba la notificación oficial de la Secretaría Permanente.

Artículo 68: El buen desempeño de los miembros del Consejo Directivo de la ANEIC UDEC, será determinado por el mismo o por el Presidente. Cualquier miembro del Consejo Directivo podrá ser suspendido o despojado de su cargo, si es estimado preciso. En caso de suspensión se delegara temporalmente el cargo a un miembro del Consejo Directivo e inmediatamente se citara a una reunión extraordinaria de la asamblea general  para el estudio del caso. Si se llega a decidir la destitución del cargo, se deberá elegir un nuevo miembro que lo reemplace.
En caso contrario y terminado el tiempo de suspensión debería retornar al cargo, teniendo encuentra que en la acumulación de otra amonestación, la suspensión será definitiva.

Artículo 69: La disolución de ANEIC se dará cuando
1.  Se venza el término de duración estipulado en los Estatutos.
2. Cuando las tres cuartas partes (3/4) de la asamblea general lo estimen conveniente.

Artículo 70: Se instituye el día 21 de Marzo como el día conmemorativo de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil – Universidad de Cartagena ANEIC UDEC.



ARTICULO TRANSITORIO: Se firma en la ciudad de Medellín el 8 de marzo del 2004